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Segundo memorial de Pablo Ignacio Dalmases a la regencia británica

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Segundo memorial entregado a la regencia británica el 28 de agosto de 1714
de Pablo Ignacio de Dalmases y Ros

E

xmo. Señor:
El Marqués D. Pablo Ignacio Dalmases y Ros enviado de la ciudad de Barcelona, del Principado de Cataluña, y Brazo Militar o Cuerpo de la Nobleza de él, espera que V. Exas. excusarán el no haber cumplido antes con la obligación de dar a V. Exas. gracias por la resolución que tomaron sobre la Memoria que presenté a V.Exas. el día 2 de agosto [13 de agosto en calendario gregoriano], pues aguardando a saber la respuesta del Rey Cristianísimo a los oficios que Mr. Prior debía pasar con el marqués de Torcy a favor de Barcelona y Cataluña, según la orden de V.Exas. que le dio por carta de Milord Bolingbroke confiara que a un mismo tiempo podría dar a V.E. gracias por la resolución y del efecto de ella; pero habiendo entendido que el Rey Cristianísimo había mandado responder que no hallándose por ningún Tratado hecho con Inglaterra prevenido el que no pudiese asistir a la España contra Barcelona y Cataluña, no hallaba motivo para ejecutar lo que por parte de la Regencia había propuesto y solicitado Mr. Prior; en suposición de ser esta la respuesta, cierto que las instancias y representaciones de V.E. no han logrado hasta ahora que se suspendiesen las hostilidades contra aquella valerosa ciudad, considera ser de mi obligación representar a V.Exas. lo que discurría se podría mandar ejecutar, y siempre en mayor gloria del Augusto Monarca de la Gran Bretaña, honor y lustre de la Nación, y alivio y consuelo de aquella ciudad y sus naturales.


Lo primero que no siendo probable que V. Exas. queden satisfechas de la respuesta del Rey Cristianísimo, tengo por indubitable por indubitable que han mandado V. E. continuar las instancias y pasar los oficios que habrán considerado a propósito, para que cesen todas las hostilidades contra Barcelona, y que las tropas francesas se retirasen de delante de aquella plaza; lo que nuevamente, y siempre con la mayor eficacia, pido a V. Exas. manden practicar por todos aquellos medios más prontos y más efectivos que parecerán a V. Exas. importantes y necesarios para lograrlo.


Lo segundo, que siendo cierto que V. Exas. han dado órdenes para que la Flota que manda el Almirante Wishart se junte toda en Puerto Mahón, uniéndosele todos los navíos que se hallan en todos los puertos del Mediterráneo, discurría ser de gran conveniencia el que V. Exas. viniesen en mandar remitir la misma orden a todos los cónsules de la Nación Inglesa que residen en la ciudades marítimas de Italia, y aún a los que residen en Cádiz, Alicante, y otros puntos, para que participando la orden a los capitanes que con sus navíos se hallan en aquellos puertos, se logre la unión de toda la flota con brevedad, lo que no podrá lograrse si el almirante Wishart debe destacar navíos para dar la orden a los que están separados.


El tercero, considero asimismo de suma conveniencia el que V. Exas. diesen orden al mismo Almirante que con su Flota se pusiese en la rada de Barcelona para procurar con los más eficaces oficios y la mediación de la Gran Bretaña una suspensión de armas y cesación de todas las hostilidades contra aquella ciudad, hasta la conclusión de la futura paz, según lo contenido en el artículo IX del Tratado de Evacuación de Cataluña hecha en Utrecht á 14 de marzo de 1713; y no pudiéndose lograr esta suspensión, a lo menos hallándose el Almirante con su Flota delante de aquella ciudad, se lograría que podrían entrar en ella fácilmente los socorros que les viniesen de Mallorca u otras partes, y podría el Almirante tomar a bordo de sus navíos las mujeres, niños o aquellas personas que quisiesen con sus efectos pasar a Mallorca e Italia, mandándole V. Exas. que facilitase lo primero y ejecutase lo segundo.


No comprendo que ninguna de estas órdenes induzca una declaración de guerra ni con Francia ni con la España, pues no creo que por algún Tratado con una ni otra de estas Potencias se haya la Inglaterra obligada, ni se halle impedida el que con sus Flotas y navíos no puedan entrar dentro de todos los puertos de España y Francia, y ponerse delante de ellos cuando y como les parezca bien; y si el Rey Cristianísimo no conviene en mandar cesar las hostilidades contra Barcelona como lo pidió la Exma. Regencia, porque no hay Tratado alguno que se lo defienda aún que tan claramente parezca que las hostilidades que, contra Barcelona se ejecutan, no corresponden a los ofrecimientos hechos en el dicho artículo IX, de la misma razón y aun por el mismo artículo parezca que puede y debe inducir a la Exma. Regencia para que en beneficio de Barcelona y de Cataluña, y por su Libertad y Honor, mande que su flota se ponga a la rada de Barcelona y facilite la entrada de socorros, víveres y provisiones en aquella ciudad, y embarque y transporte las mujeres, niños, y los efectos de los que quieran pasar a Mallorca e Italia o otras partes, y para mayor manifestación de lo que digo presente incluso a V. E. copias del artículo IX sobredicho, sólo y únicamente para comprobar a V. E. la certeza de los expresado.


Concluyo participando a V. Exas. en cumplimiento de mi obligación, que en esta última posta he recibido carta del Ilustrísimo señor marqués de Rubí, virrey y capitán general del reino de Mallorca, de 31 de julio pasado, en la que me remite dos copias de cartas de la ciudad de Barcelona fechas en 23 del mismo mes, la una para la difunta reina y la otra para mí, dándome orden que la pusiese luego en la Reales manos de S. M., previniéndome que los originales se habían entregado al Almirante Wishart, el cual se había encargado y ofrecido hacer tener el pliego, y de escribir a esta corte patrocinando las súplicas de aquella ciudad; de aquel pliego no he visto nada hasta ahora; pero habiendo llegado las copias de sus originales, las comunico a V. Exas., asegurado que faltará mi atención a poner en manos de V. Exas. las cartas siempre que lleguen a mis manos.


Espero que V. Exas. querrán atender y premeditar las razones que pondero a V. Exas. en esta Memoria, y espero de la gran satisfacción, piedad y magnanimidad de V. Exas. que, considerándolas justas como gloriosas a la Majestad de su Augusto Monarca y de la Nación, resolverán V. Exas. con la mayor brevedad dar las órdenes convenientes para la ejecución de ellas; de que la Ciudad de Barcelona, el Principado y la Nobleza de Cataluña reconocerán eternamente la obligación, quedándome yo con la satisfacción de renovar a V. Exas. siempre mi reconocimiento y servidumbre.