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Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio

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LAS SIETE PARTIDAS

DEL REY DON ALFONSO EL SABIO.

COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS

POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.


TOMO I.

PARTIDA PRIMERA.



DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M.

MADRID EN LA IMPRENTA REAL

AÑO DE 1807.

Este es el libro del fuero que fizo el rey don Alfon, fijo del muy noble rey don Fernando, e de la muy noble reyna doña Beatris, el qual es llamado Especulo, que quiere tanto dezir como espeio de todos los derechos.
AQUI COMIENZA EL PRIMER LIBRO.
Titulo I. De las leyes. E fabla en él que ninguno non se puede escusar de la pena por dezir que non sabe las leyes. 2
Titulo. . . . . II. De la santa Trenidat e de la fe Catolica. 7
Titulo. . . . . III. De los articolos de Fe e de los Sacramentos de santa eglesia. 10
AQUI SE ACABA EL LIBRO PRIMERO E COMIENZA EL SEGUNDO.
Titulo I. De la guarda de la persona del rey. E fabla por qué fue fecho rey, e por qué a asi nonbre. E de la pena que deve aver quien matare al rey, o lo feriere, o lo prisiere, o lo enfamare, o descobrier su poridat. 12
Titulo. . . . . II. De la onra del rey. 19
Titulo. . . . . III. De la guarda de la reyna. E fabla de la pena que deve aver quien fezier adulterio con la reyna, o la matase, o la feriese, o descobriese su poridat. E otrosi de la pena que deve aver quien feziere adulterio con su manceba. 25
Titulo. . . . . IV. De la guarda de los fijos del rey. E fabla de la pena que deve aver quien fezier adulterio con la fija legitima del rey por fuerza, o de su grado, o con su hermana, o con la de ganancia. E los que conseian mal fazer a los fijos del rey, o los matan, o los fieren. 25
Titulo. . . . . V. De la onra de los fijos del rey. E que pena deve aver quien los desonrare. 28
Titulo. . . . . VI. De la guarda que deven fazer al rey en sus cosas. E fabla de la pena que deve aver quien lo deseredare, e quien lo sopiere e non lo descobriere. 29
Titulo VII. De los castiellos e de las villas, e de las otras fortalezas como se deven recebir e guardar. 31
Titulo. . . . . VIII. Como deven enplazar e dar al rey las fortalezas que recebieron o que ganaron. E que pena deve aver quien lo non feziere. 36
Titulo. . . . . IX. Como deven enplazar las villas e los castiellos e las fortalezas, quando las quisieren dexar. E fabla de la pena que deve aver el alcayde si algun daño fizo en castiello, e non lo adobó, e del galardon que a de ver el que algo en castiello meiora. 38
Titulo. . . . . X. Como deven guardar al rey sus casas e sus celleros e sus heredades. E que pena deve aver el que mal lo guardare. 40
Titulo. . . . . XI. Como deven guardar las cosas muebles del rey vivas. E que pena deven aver los que lo non fezieren o gelas furtaren. id.
Titulo. . . . . XII. Como deven onrar e guardar alos omes de casa del rey. E que pena deve aver qui los desonrase, o los feriese, o los matase. 41
Titulo. . . . . XIII. Como deven seer onrados e guardados los legos que tienen logar en casa del rey para guardar los fechos en las cosas tenporales. E que pena merecen los que los desonraren, o los ferieren, o los matasen. 46
Titulo. . . . . XIV. Como deven guardar la corte del rey e por qué deve seer mas onrada e mas guardada que otro lugar. E que pena an a aver los que desonraren, o ferieren, o mataren a los que en ella estan, o vienen, o van a ella. E los que roban los averes del rey o los furtan. E los que non obedescen sus cartas. 54
Titulo. . . . . XV. Como deven guardar a la reyna en sus mugieres, e en sus omes, e en sus heredades, e en todo lo al que a. E que pena deven aver los que yoguiesen con alguna de sus mugieres, quier por fuerza o de su grado, o fieren o matan a alguno de sus omes. 60
Titulo. . . . . XVI. De la onra e de la guarda que deven fazer a los fijos del rey en sus cosas. E fabla de como el fijo mayor del rey a de heredar el regno. E que pena deven aver los que non quisieren venir al rey nuevo. E quales lo an a tomar si non es de edat. 68
AQUI SE ACABA EL LIBRO SEGUNDO E COMIENZA. EL TERCERO.
Titulo I. De los que llama el rey. E que pena deven aver los que non venieren. 74
Titulo. . . . . II. De los que el rey enbia a algun logar. E que pena deven aver los que non quisieren yr. 77
Titulo. . . . . III. Que los vasallos deven estar ô los el rey mandare. E que pena deven aver si dende se tiran. 78
Titulo. . . . . IV. De como deven acorrer los vasallos ô fuer meester. 80
Titulo. . . . . V. De las huestes. E que pena deven aver los que non fueren a ellas e los que se tornaren. E los que non acorrieren al rey en la batalla, o a su señor, o a los pendones o señas de sus señores o de sus conceios. E que galardon deven aver los que primero entraren por fuerza en la villa o castiello de los enemigos, o los que los furtaren, o los que acorrieren al rey, o a su seña, o a las otras señas. 81
Titulo. . . . . VI. De como se deven acabdellar en las huestes, e en las cavalgadas, e que pena deven aver los que deraniaren, e los que non fueren mandados a su cabdiello, e los que lo desonraren o lo mataren. E que pena deven aver los que non guardaren los engenos e las otras cosas que les fueren mandado, e se perdieren. 97
Titulo. . . . . VII. De lo que ganan en las huestes e en las cavalgadas como lo deven partir. E que pena deven aver los que se pararen a robar. 106
Titulo. . . . . VIII. De la justicia que deven fazer en las cavalgadas e en las otras maneras de guerra. E que pena deven aver los que se van de la hueste para los enemigos, e los que buelven pelea o fieren o matan. E los que fezieren engano en lo de la cavalgada, canbiando las cosas, o vendiendolas, o en otra manera qualquier. E ô el rey non fuere, que el cabdiello e el adalid deven seer alcalles para lo librar. 119
AQUI ACABA EL LIBRO TERCERO E COMIENZA EL QUARTO.
Titulo I. De la justicia como se deve fazer e guardar en cada logar, los que an poderio de judgar. 126
Titulo. . . . . II. De los alcalles quien los puede poner, e de las cosas que an de fazer en sus oficios e de guardar. E porque razones pueden poner otros en sus logares por sí. E que pena deven aver si lo fezieren en pleitos criminales sin mandado del rey. E que pena deve aver quien denostare, o feriere, o matare antellos o antel adelantado, estando judgando. 128
Titulo. . . . . III. De las cosas que deven fazer e guardar los merinos mayores, e las justicias de la corte del rey, e los alguaziles, e las justicias, e los juezes. E que pena deve aver quien los desonrase, o los feriese; o los matase a ellos, o a sus omes, o a los porteros de los alcalles. E que pena deven ellos aver, si non fezieren sus oficios como en todo el titulo dize. E fabla de los que non quieren dar treguas. 145
Titulo. . . . . IV. De los demandadores e de los defendedores. E de las cosas que deven guardar e fazer. E de la pena que deve aver el que demanda mas que non deve, o ante de plazo, o que faze su demanda mintirosa a sabiendas. 162
Titulo. . . . . V. De los demandados e de las cosas que deven catar. 170
Titulo. . . . . VI. De las querellas e de las cartas que salen de casa del rey, e de los privilegios, quales deven valer. E quien las puede judgar. E como se pierden, e por quantas maneras non valen. 174
Titulo. . . . . VII. De los testigos. E fabla de las tachas dellos. E de la quantia que deve aver el testigo. E como las mugieres pueden seer testigos en testamento o en mandas. E quantos testigos an adozir en el pleito. 191
Titulo. . . . . VIII. De los personeros. E diz que en pleito de casamiento el ome de XIV años puede fazer personero. 220
Titulo. . . . . IX. De los vozeros. E que galardon deven aver, e como deve seer dado. 233
Titulo X. De los conseieros. E diz que pena deven aver, si non conseiaren derechamiente. 258
Titulo. . . . . XI. De los pesquiridores. E de las pesquisas. E que pena deven aver si non las fezieren derechamiente. E que pena an a dar a los que los desonrasen, o los feriesen, o los matasen. E a los que non quieren seer pesquiridores. E si querellan de persona cierta que non aya pesquisa. 259
Titulo. . . . . XII. De los escrivanos de casa del rey, e de los otros de las villas e publicos, quales deven seer en sí. E como deven fazer sus oficios. E que non deven poner en las cartas una letra por nonbre. E que pena deven aver si lo fezieren. E por quantas guisas son las cartas falsas. E que deven aver por las fazer e de que moneda. E que pena deven aver los que denostaren, o ferieren, o mataren a los escrivanos de las cibdades e de las villas. 247
Titulo. . . . . XIII. De los seelladores. E que es lo que deven aver por cada seello, asi los del rey como los otros. 284
AQUI SE ACABA EL LIBRO QUARTO E COMIENZA EL QUINTO.
Titulo I. De los emplazamientos que se fazen antel rey, o ante los alcalles, en quantas maneras son. E que pena deve aver el que non veniere, e atambien contra el que la para, si non viene. E el alcalle que es lo que á de fazer de su oficio contra el enplazado que non viene al primero enplazamiento. E esomismo de la señal. E quanto tienpo despues del plazo deven atender en la corte al enplazado. E fabla en los pleitos criminales como deven fazer contra los que non venieren, maguer son pregonados. E de las escusas que todos an por si. 287
Titulo. . . . . II. De las sospechas contra los judgadores. 298
Titulo. . . . . III. De los asentamientos. E del tienpo de los seis meses la rayz, e el mueble tres. E cuyos deven seer los fructos de los bienes en que asentaren. E que pena deven aver los enbargadores e los forzadores de los asentamientos. 301
Titulo IV. De las defensiones. 306
Titulo. . . . . V. Del tiempo por que se ganan o se pierden las cosas. E fabla de lo desenparado si non es demandado fasta quatro años. E eso mismo de los logeros. 314
Titulo. . . . . VI. De las ferias e de los plazos foreros. E fabla como se a a contar el dia de la tregua, e a que ora sale. E eso mismo de los plazos a que se an a fazer pagas. E el domingo por quantas maneras a seer guardado. E en que manera el alcalle deve dar los plazos.
Titulo. . . . . VII. De las demandanzas e de las respuestas por que se comienzan los pleitos. E fabla como se a de formar la acusacion para seer cierta. E que el debdo primero deve seer ante librado e pagado. 337
Titulo. . . . . VIII. De las razones e de las maneras por que se gana señorio e tenencia de las cosas. E el que entra sobre los muros o so las puertas que pena a aver. E fabla de los averes fallados, e de los que entran en orden e an fijos, quanta es la parte que la orden a aver de sus bienes. E de la seguranza que el marido a de dar a su mugier si del se teme. 356
Titulo. . . . . IX. De como non se deven mudar del estado en que fueren las cosas sobre que an los omes contienda. E fabla de las cosas muebles, como se deven meter en mano de fiel. E por quales razones. 384
Titulo. . . . . X. De las proevas. E fabla en quantas maneras cae la proeva al demandado e al demandador, e por qué en razon de los niegos que fazen e anlos a provar. E si el padre conosceo en su testamento que deve a uno de sus fijos algo, que non deve valer si non jurare. 388
Titulo. . . . . XI. De las juras. 397
Titulo. . . . . XII. De las coñoscencias. Fabla de la defension de los años contra la carta en que non recebio el debdo que en ella está. 419
Titulo. . . . . XIII. De los juyzios e de los mandamientos de los alcalles. E fabla quales juyzios son valederos e quales non valen, nin an fuerza en sí, e por que razones. E como pueden emendar sus juyzios, e quanto tienpo. E que daño sigue al que vee lo suyo andar en contienda de juyzio e non lo contradize. E como non vale la pena que el alcalle pone en su sentencia sinon en cosas señaladas, e por que razones. E que pena deve aver el alcalle que judga tuerto por precio quel den o por non saber. E el que gelo da, asi en los pleitos ceviles como en los criminales. 427
Titulo. . . . . XIV. De las alzadas. 448