Diario Oficial de El Salvador/Tomo 32/Número 98

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REPÚBLICA DEL SALVADOR—CENTRO-AMÉRICA 453

DIARIO OFICIAL


TOMO 32San Salvador, martes 26 de abril de 1892. NUM. 98


Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR,

Considerando: que el artículo 13, título 2º, libro 6º de la Codificación de Leyes Patrias, no está en armonía con la Constitución vigente,

DECRETA:

Artículo único.—Al artículo 14, título 2º, libro 6º de la Codificación de Leyes Patrias, se suprime la parte final que dice: "pero sujetos á la aprobación del Gobernador".

Dado en el Salón de Sesiones: San Salvador, abril veintiuno de mil ochocientos noventa y dos.

Onofre Durán,
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Secretario.
P. Romero Bosque,
2º Secretario.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 23 de 1892.

Por tanto: ejecútese.

Carlos Ezeta.

El Secretario de Estado
en el Despacho de Gobernación,

Domingo Jiménez.



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR,

Considerando: que es necesario dar mayor garantìa al ingreso de Alcabala interior en las ventas de bienes raíces que se efectuan por documentos privados; así como también facilitar las operaciones en la glosa de las cuentas,

Decreta:

Art. 1.—Los documentos privados que conforme á la ley se otorguen en la venta de bienes raíces, no serán admitidos en juicio si al pie no constare razón firmada y sellada por el Alcalde y Tesorero municipal, de estar pagada la alcabala.

Art. 2º—El Alcalde ó Tesorero municipal dará aviso al fin de cada trimestre á la Contaduría de Propios y Arbitrios, del valor de la Alcabala que hubiere ingresado á las arcas, con expresión de la fecha del entero y nombres de los contratantes.

Dado en el Salón de Sesiones: San Salvador, abril veintiuno de mil ochocientos noventa y dos.

Onofre Durán,
Presidente.
L. V. Guzmán,
1er Secretario.
P. Romero Bosque,
2º Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 23 de 1892.

Por tanto: ejecútese.

Carlos Ezeta.

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

Domingo Jiménez.



Secretaría de la Asamblea Nacional de la República de El Salvador. San Salvador, abril 22 de 1892.

Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Gobernación y Fomento.

CARTERA DE GOBERNACIÒN.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, abril 8 de 1891,

El Poder Ejecutivo acuerda: que la Dirección de Higiene Pública creada por acuerdo de 8 de febrero último, continúe anexa á la Oficina General de Vacunación y á cargo del mismo Director, con un ayudante Secretario, disfrutando el primero de un sobresueldo sesenta pesos al mes y el segundo de veinticinco pesos.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente).

El Ministro de Gobernación,
Jiménez.



Secretaría de Instrucción Pública y
Beneficencia.

CARTERA DE BENEFICENCIA.

ESTATUTOS
DEL
Hospital de la ciudad de Alegría.

Instituto.

Artículo 1º—Fúndase en la ciudad de Alegría un establecimiento de beneficencia bajo la protección de la Sociedad Católica de señoras de San Vicente de Paul y de todas aquellas personas naturales y jurídicas que quieran prestarle su apoyo; su objeto será la curación de los enfermos necesitados en la jurisdicción de aquel distrito, extendiéndose á la de los otros pueblos de aquel departamento cuando sus fondos lo permitan.

Junta de Caridad.

Art. 2º— página 454

Del Presidente.
De los Vocales.
Del Tesorero.
Del Síndico.
Del Secretario.
Régimen interior.
De la Presidenta.

página 455

División de las oficinas y salas.
De la contraloria.
De las enfermerías.
De la ropería.
De la despensa y cocina.
De la portería.
Del servicio facultativo.
Del capellán.
Rentas.
Festividades.
Disposiciones generales.

Art. 40.—Mientras no haya en el Hospital las localidades respectivas, no se admitirá á los que padezcan de enfermedades contagiosas, ni á los locos.

Art. 41.—Los enfermos que tengan como pagar y los que deseen una asistencia particular, pagarán la mensualidad convencional que la Junta les designe ó la pensión diaria designada por la misma.

Art. 42.—Los enfermos podrán ser visitados los días jueves y domingo de las tres á las seis de la tarde, prohibiéndose á los visitantes llevarles cosas que puedan perjudicarles la salud.

Art. 43.—Todos los enfermos deben el mayor respeto y obediencia á los funcionarios encargados de la administración y régimen del Hospital.

Art. 44.—En todos los asuntos judiciales que correspondan al Hospital, lo mismo que en los libros, planillas y documentos que otorgue y en sus peticiones á las autoridades administrativas, se usará de papel común.

Art. 45.—Los presentes estatutos serán observados puntualmente por todos aquellos á quienes corresponda; y las reformas que indique la experiencia, serán propuestas por la Junta de Caridad al Supremo Gobierno para que sean aprobadas.

Alegría, marzo 15 de 1892.

La Junta Provisional:

Ramón Bautista, Presidente; 1r. Vocal, Leandro Vásquez Guzmán; 2º Vocal, Santiago Morales; Vocal suplente, Horacio Serpas; Tesorero, Antonio Fagoaga; Síndico, Miguel C. Muñoz; Lisandro Romero, Secretario.

Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, abril 1º de 1892.

En vista de los anteriores Estatutos del Hospital de la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, y considerando: que son adecuados para el buen régimen de aquel establecimiento, y que no contienen nada contrario á las leyes ni á las buenas costumbres, el Poder Ejecutivo acuerda: aprobarlos en todas sus partes.—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario del Ramo,
Castro.


Palacio del Ejecutivo:
San Salvador, abril 2 de 1892.

Habiendo dispuesto varios vecinos importantes de Alegría, departamento de Usulután, fundar un Hospital en aquella ciudad, y en vista de la nómina de personas propuestas para formar la Junta de Caridad de ese nuevo establecimeitno, el Poder Eje- página 456 cutivo acuerda: organizar dicha Coroporación de la manera siguiente: Presidente, señor doctor don Ramón Bautista; Vocales propietarios, 1º y 2º, respectivamente, señores doctor don Leandro Vásquez Guzmán y don Santiago Morales; Vocal suplente, señor don Horacio Serpas; Tesorero, señor don Antonio Fagoaga; Síndico, señor doctor don Lisandro Romero, y Secretario, señor doctor don Miguel C. Muñoz, personas en quienes concurren las cualidades que se requieren para el buen desempeño de los referidos cargos..—Comuníquese.

(Rubricado por el señor Presidente.)

El Secretario del Ramo,
Castro.



Documentos oficiales[editar]