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Testamento de Vasco de Quiroga

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TESTAMENTO DEL ILMO SR DON VASCO DE QUIROGA Memoria u declaración de mí, Don Vasco de Quiroga, primer Obispo de Michoacán, de lo que es mi voluntad y tengo ordenado, días ha, para que se guarde y cumpla sin que en nada falte cosa, porque si me faltare tiempo para hacer otra declaración sea esta memoria guardada y cumplida, conforme como aquí lo declaro, que es lo siguiente: por tanto habemos querido y queremos aquí hacer, y hacemos, la declaración y certificación y confirmación, así en vida, como en muerte, en la manera siguiente:

PRIMERAMENTE DECLARAMOS QUE HA MUCHOS AÑOS que yo fundé en esta ciudad de Mechoacán, en el barrio de Páscuaro, cerca de nuestra Iglesia Catedral de Sanct Salvador, el Colegio de San Niculás que aquí está fundado, por la gran falta de ministros de los santos sacramentos y culto divino que aquí y en todo nuestro obispado de Mechuacán, ha habido y hay que sean presbíteros y lenguas; para aquí en este dicho colegio se reciban y críen estudiantes puros españoles que pasen de más de veinte años, que quieran ser ordenados y sean lenguas, y así ordenados de todas las órdenes, suplan algo de la grande falta dicha de ministros, como siempre después acá se han aquí loable y útilmente criado, estudiado y ordenado, y dado de sí buen exemplo e ayudado e servido en esta dicha nuestra sancta iglesia e obispado muchos y otros en religiones y con mucho fructo y utilidad, como se ha visto y ve de cada día por la esperiencia. Y que por ello, habida suficuiente información, su Alteza y Majestad fue servido para hacerse Patrón dél, por su cédula patente real que nos tenemos y le dexamos para le favorescer y hacerle mercedes, como se las ha hecho siempre y d cada día las esperamos mayores. Y porque de lo que hasta aquí se ha sustentado y sustenta para este fin y efecto, de muchos años acá, sobre veinte, y más casi treinta, el dicho colegio, es de la estancia que se dice de Xiripitío que solía ser del Marques del Valle, en el Valle de Guaniqueo, y otras dos estancias allí junto a ella, de que su majestad me hizo merced y yo comprobé e poblé de ganados para este efecto dicho y sustentación de nuestra casa y Colegio, y así mesmo la granjería de trigo, tierras, molino y batán que allí se granjean para el mismo efecto, de que yo también tuve merced de su Alteza por de duro y heredad, como por la dicha cédula parece, y compré, de que todos nos sustentamos y habemos sustentado hasta ahora, así el dicho colegio como nuestra casa. Por tanto, continuando la dicha obra de la sustentación del dicho Colegio de San Niculás y porque no parezca, porque se perdería mucho en ello en lo de Dios y bien y servicio de la dicha nuestra Iglesia Catedral y Obispado y doctrina de los naturales espiritual e moral, reservando en nos como reservamos, que de los frutos, rentas, partos y pospartos de todo ello, podamos en nuestros días sustentar nuestra casa e tenerlo y poseerlo para ello en su nombre y como e de la manera que abaxo se dirá, a que nos referimos, desde ahora para entonces y desde entonces para ahora, se lo ratificamos y, si necesario es, donamos y doctamos todo lo dicho, para que lo tenga dicho Colegio de San Niculás que así fundamos, perpetuamente y para siempre jamás, con todo el ganado y granjerías dello por suyo, como yo lo tengo e poseo, para que se aproveche de todo ello para el dicho efecto, sin poder enajenar en tiempo alguno las raíces ni capital de todo ello, salvo solamente los frutos y rentas y partos y pospartos y este sin prejuicio ni innovación alguna del derecho que en ello tenga adquirido y se haya causado al dicho colegio de San Niculás en cualquier manera antes de ahora, antes sí necesario es, añadiendo derecho a derecho, le hago, como dicho es, declaración y dotación y donación perpetua e irrevocable que es dicha entre vivos, en aquella forma que mejor e más cumplidamente podemos e debemos, de todo ello, al dicho Colegio de San Niculás, con ratificación de todo lo antes de ahora dado y dotado de cualquier manera, tácita o expresamente, y le dotamos como es dicho de todo ello y para el dicho efecto y para que allí halla y se sustente siempre perpetuamente, un rector y lector de gramática, de buena vida y exemplo y autoridad, erudito y prudente, como para en tal cargo e caso se requiere y tal que convenga; que sea clérigo presbítero de misa, quien se den a respecto de trescientos ducados por año, pagados por sus tercios, y más la comida para sí e un criado en rifitorio con los dichos colegiales, donde haya leción, con los cuales ha de comer y residir y posar en el dicho colegio en toda honestidad e recogimiento, cerrándose las puertas del dicho colegio en anocheciendo, y no se abriendo hasta que sea de día claro, y no saliendo después sino de dos en dos o tres o más juntos, y siendo privado y echado del dicho Colegio el que de noche saliere o no se hallare en el día, saliere solo y de otra manera de la que es dicha, salvo con espresa licencia del dicho su letor e como a él le paresciere que más convenga al intento y honestidad del dicho colegio; el cual dicho retor y letor, nos pongamos en nuestros días el que nos paresciere, y después dellos, le escojan los estudiantes que aquí estudien para clérigos presbíteros del nuestro obispado, colegiales del dicho Colegio, con asistencia, parescer y consentimiento del Cabildo de nuestra Santa Iglesia, Catedral de Mechoacán, en concordia y en discordia, por los más calificados votos de los dichos colegiales puros españoles que ansí han de ser ordenados, según y como dicho es; los cuales porque sean conocidos entre los otros estudiantes que ni sean colegiales, traigan bonetes de paño morado. La cual leción del dicho retor y letor se remueva siempre de tres en tres años, por aucto in scriptis, en forma y manera que haga fe o para que se prorrogue la hecha, con parescer y determinación de el dicho Cabildo. El cual dicho retor y letor lea, como es dicho, la gramática a los dichos estudiantes colegiales puros españoles, para se ordenar de clérigos presbíteros, porque los demás no han de tener voto; y les lea libros para este fin y efecto más apropiado útiles convinientes e necesarios, así de sacramentos, como también en todo caso les lean y declaren los cánones penitenciales que nos les dexaremos recopilado con apercibimiento y que no serán ordenados, si primero, no lo saben, gratis todo. Y sasí mismo lea y enseñe allí gratis a mis criados y a cualesquier otros que yo para ello le diere y dixere y encargare, do también se enseñe y lea la doctrina cristuana y moral dicha y el leer y escrebir a todos los hijos de los naturales que la vayan allí a oír y a deprender nuestra lengua y a enseñar a los de nuestra nación la suya, que los colegiales sepan también gratis todo; y siempre que sea menester haya este exercicio de lo dicho y de las lenguas dichas que se entienda como es dicho, que para la sustentación de todo ello se le quede al dicho colegio lo que es dicho arriba, de que se mantenga y sustente como ha muchos años se mantiene y sustenta y más cumplidamente, con que en nuestros días nos, o quien nuestro poder hubiere, podamos tomar y tomemos de los frutos y rentas, partos y pospartos de todo ello, lo que para la sustentación de nuestra casa veamos y nos parezca ser menester, a nuestro libre albedrío voluntad, y para ello desde ahora lo tengamos y poseamos en su nombre del dicho Colegio para la dicha sustentación de nuestra casa y necesidades della y otras cosas que se ofrezcan, y para que sustentemos, como sustentamos de ello, al dicho colegio, como siempre lolo habemos hecho de muchos años a esta parte, como es dicho, con que no podamos enajenar las raíces y capital de todo ello, que sea el capital de el dicho ganado que ha de estar siempre en pié, el cual nos señalaremos en nuestros días o después de ellos, se hallare haber de todo género ganados en las dichas estancias y cualquier de ellas, sino usar del usofructo, rentas, partos y pospartos de todo ello, y así mesmo con que después en nuestrod días de todas las dichas enstancias para apascentar sus ganados en ellas y del dicho molino y batán, el Hospital de santa Fé de indios pobres y enfermos convalescientes españoles, que tenemos fundado en esta provincia de mechuacán, se pueda aprovechar e aproveche perpetuamente para siempre jamás, de todo ello, así para apasentar sus ganados como para batanar lo que tejiere en sus telares y moler su trigo y otras semillas de que tenga necesidad, como siempre han aprovechado y pudieran aprovechar si quisieran de muchos años a esta parte, porque también para este fin por nos allí se hicieron y fundaron el dicho batán en que ellos también ayudaron y reparan y reforman como está dicho. item declaro ansí mismo, por descargo de nuestra conciencia, que también se le quede al dicho Colegio de San Niculás, perpetuamente, todo el aposento nuestro que está junto al dicho Colegio que hicimos de prestado, hasta que se hagan los aposentos que han de ir encorporados en nuestra Iglesia Catedral, conforme a la traza de ella que ha de ser episcopio y aposento para nos e para nuestros subcesores y el aposento para los prebendados de la dicha nuestra Iglesia Catedral a la Otra parte, y dejóselo todo al dicho Colegio, así como va y está edificado y cercado con todo a la huerta, así como va cercada y está la cerca de ella y con el edificio de la capilla de Sant Ambrosio y de la sala grande en que está dicha capilla, que podrá servir de librería del dicho Colegio, hasta que otra mejor se haga, aderezándose como convenga para ello. Por cuanto lo hicieron todo, los indios desta Ciudad de Mechuacán, por mi ruego y mandado, sin habérseles pagado bien, como debiera, y que se le quede todo, como dicho es, perpetuamente para siempre jamás, al dicho Colegio de San Niculás, con cargo que en recompensa y satisfacción de lo que allí los indios de esta Ciudad de Mechuacán y Barrios de la Laguna trabajaron, pues ellos lo hicieron, y a su costa, sean perpetuamente en él gratis enseñados todos los hijos de los indios, vecinos y moradores de dicha ciudad de Mechuacán y de los dichos Barrios de la Laguna, que también ayudaron en los dichos edificios, que quisieren y sus padres enviaren allí a estudiar y ser enseñados en todo lo que allí se enseñase y leyere, y esto gratis como es dicho sin que para ello den ni paguen ni se les pida ni lleve cosa alguna, mayormente en la dicha doctrina cristiana y moral, que les dexo impresa para ello, en el dicho colegio e que han de ser enseñados gratis como es dicho, en satisfacción y recompensa de lo queallí y en otra cualquier parte y obras, hubieren trabajado los dichos indios, pues otra mejor ni mayor satisfacción al presente no se les puede hacer, atenta su manera, calidad y condición, porque esta es y ha sido la intención del fundador, que nos habemos sido, y también porque el aposento y aposentos que ha de ser del prelado y prebendados, está todo trazado y señalado mucho ha, cómo y dónde se ha de hacer, en la traza de dicha nuestra Iglesia Catedral, encorporado todo en ella en lugares más cómodos y cercanos a la dicha Iglesia, que en breve se acabará, placiendo a Nuestro Señor. A los cuales dichos indios que así hicieron los dichos edificios, ruego y encargo lo hayan así, segúnd e como dicho es, por bueno, todos en común y en particular; y a cualesquier otros herederos del Canzonci, por lo que a cada uno de ellos toque y pueda tocar, en cualquier manera y a cautela, les encargo mucho a todos renuncien a cualquier derecho que a ello tengan, si alguno fuere y sea necesario, en el dicho Colegio de San Niculás, así por lo que a ellos y pro común de esta ciudad de Mechuacán conviene quel dicho colegio aquí se sustente, conserve y persevere para lo que dicho es, de que les viene y siempre ha de venir mucha honra y provecho, así espiritual como temporal, como por lo que nos por ellos hemos siempre puesto y hecho, todo siempre dirigido en su provecho, honor y utilidad, espiritual y temporal, como creo que a ellos y a todos es notorio. Y así mosmo encargo a nuestros subcesores en est dicho nuestro obispado, pues no es menos útil y necesario la sustentación del dicho colegio a la dicha nuestra Iglesia y a los que nos hubieren de subceder en él, que a los dichos indios, pues en la verdad, si de aquí no se puebla el obispado de clérigos lenguas que sean tales cual convenga, nunca jamás de aquí a muchos años será proveído de ellos como se cree, ni tendrán los ministros y pastores necesarios que son menester, como es cosa verisímil que pues así es también, le favorezcan y le ayuden a sustentar y no permitan lo contrario ni que sea desfavorecido, antes le den todo el favor y ayuda que sea menester para ur siempre adelante la buena obra, sobre lo cual también les encargamos las conciencias. En el cual dicho Colegio de San Niculás se han de recibir y reciban tantos estudiantes españoles puros, para clérigos lenguas, como es dicho, cuantos en él puedan buena y cómodmente sustentar, segúnd las facultades y posibilidad del dicho colegio a vista y parescer del dicho retor y letor lo que comunique con el Cabildo desta dicha nuestra santa Iglesia, que sean tales que tengan las calidades que para tal menester se requiere, así de limpieza de sangre, como en lo demás que en tal caso es menester para ser ordenados de presbíteros para curas y pastores, y honestidad para lo que proceda la suficuente información y examinación que es posible sea así de lo que dicho es como de móribus et vita, segund que paresciere al dicho retor y letor de la gramática de dicho Colegio, y así mesmo lo comunique con el dicho Cabildo de la dicha nuestra Iglesia Catedral de Mechuacán, sobre lo cual a todos ellos y a cada uno de por sí, les encargamos las conciencias.

Y suplico a la majestad Real del Rey don Felipe nuestro señor, como principal patrón de dicho Colegio que ha sido servido graciosamente hacerse, pala le favorescer, que si necesarioes, haya de Su Santidad el favor y cosas que para el Dicho colegio en Madrid supliqué y se me concedió en el Real Consejo de Indias, por ser cosa tan necesaria, provechosa e importante a todo aqueste obispado y provincia de Michoacán, e para el exemplo de los otros que hagan otro tanto,lo que de ello se pueda de Su Santidad haber. Item por cuanto nos el Obispo de mechoacán don Vasco de Quiroga, e inútil para todo, siendo oídor por su Majestad de el Emperador don Carlos Quinto y Rey de España nuestro señor, en la Chancillería Real que reside en la Ciudad de México, y muchos años antes de tener orden eclesiástica alguna ni renta de Iglesia, movido de devoción y compasión de la miseria e incomodidades grandes y pocas veces vistas ni oídas que padescen los indios, pobres, huérfanos e miserables personas, naturales de estas partes, donde por ello muchos de e los de edad adulta se vendían a sí mesmos e permitían ser vendidos, e los menores y huérfanos eran y son hurtados de los mayores y vendidos, y otros andan desnudos por los tianguises, aguardando a comer lo que los puercos dexan, y esto demás de su derramamiento grande y falta de doctrina cristiana e moral exterior y buena policía, fundé y doté a mi costa e mis propios salarios, con el favor de Dios Nuestro Señor y de Su majestad el emperador y Rey Don Carlos, nuestro señor, dos hospitales de indios que intitulé de Santa Fe, confirmando el título con la obra e intención de ella, uno en la Provincia de México e otro en ésta de Mechuacán, que es todo en esta Nueva España, a dos o tres leguas, poco más o menos, de las ciudades cabeceras de cada una de estas dichas provincias, donde cada uno de los dichos Hospitales está fundado y averigüado, con este orden, intento e voluntad que los constituí y diputé como hasta ahora y desde ahora para entonces, que fuesen con todos sus términos, tierras, estancias, en granjerías que nos les dimos, pusimos y compramos y les hube de su majestad, segúnd que al presente le tienen e poseen y paresce por las escripturas de compras e merced de ello, para sustentación y doctrina, así espiritual como moral exterior y buena policía de indios pobres e miserables personas, pupilos, viudas huérfanos y mellizos que dicen mataban a las madres por no los poder criar pos su gran pobreza e miseria, y estos todos que sean ciertos y perpetuos e tantos en número cuantos cada uno de los dichos hospitales puedan cómoda y buenamente sustentar y sufrir cada uno segúnd sus facultades y que faltando alguno o algunos de ellos, se pongan en su lugar como paresciere a su principal rector para ello y regidores que han de tener, que más conviene, como abaxo se dirá, porque como hayan de ser indios dellos mesmos, conoscerán mejor cuales de ellos sean los más necesitados, pobres e miserables y siempre todo con acuerdo y parescer de su rector, clérigo presbítero, que así mismo han de tener, como abajo se dirá; sobre que se junten e hayan su deliberación y acuerdo como siempre desde que se fundaron los dichos hospitales se ha hecho en ellos y hace, aunque no tan cumplidamente ni perfecta, como aquí ahora se dirá. Por ende, en descargo de nuestra conciencia declaramos lo susodicho ser e haber pasado así en el efecto y así ahora aquí en todo y por todo e para dicho efecto, según e como dicho es, lo declaro, ratifico y confirmo todo con todo l que sí a los dichos hospitales y a cada uno de ellos por mí les esta dado y comprado y habido de Su majestad, y tienen e poseen como dicho es y les está amojonado por cédula y mandado de Su Majestad, como paresce por las escrituras de ventas, merced y amojonmientos que dello tienen, con más los batanes, molinos y oficios de telares y ganados que allí después acá, en muchos días y años ha, habemos acrecentado e multiplicado en que ellos también han ayudado y ayudan, encargándoles como les encargamos mucho, y si necesario es, mandamos, según que mejor podemos y debemos, que todo lo que rentaren los dichos molinos, batanes, telares y ganados que nos allí en ellos habemos acrecentado e multiplicado y se hubiere dello, acudan con trescientos ducados o su valor, en cada un año, perpetuamente para siempre jamás, los dichos Hospitales de santa Fe al dicho Colegio de San Niculás, para el Rector y letor dèl, ques o por tiempo fuere de dicho Colegio de San Niculás, que así según como dicho es arriba, fundamos en esta ciudad de Mechoacán, en el Barrio de Pazcuaro, cerca de nuestra Iglesia Catedral de Sant Salvador para el efecto dicho, por partes iguales, y de allí salgan clérigos doctos y expertos que sean en lenguas y administren los santos sacramentos y prediquen y enseñen la doctrina cristiana perpetuamente para siempre jamás, máxime en tiempo de tanta inopía de ministros de todo ello en estas partes que al presente hay, es extrema. También para que allí los indios vayan a deprender la doctrina cristiana y moral que les dejamos impresa, y a leer y a escrebir y la gramática y buena pulicía y nuestra lengua y los nuestros la suya, como queda arriba dicho; con más de cincuenta ducados que dén los dichos Hospitales, así mesmo perpetuamente en cada un año, para que en la dicha Iglesia del Señor San Niculás, de la Villa de Madrigal donde soy natural, sobre la sepultura donde están mis padres, se digan perpetuamente ciertos aniversarios con toda su solemnidad y devoción por los dichos mis padres y defuntos, que dexamos ordenado en esta manera: que sean doce aniversarios en cada un año, solemnes con su misa y vigilia en cada mes el suyo, y se dé al Cabildo de la dicha Iglesia, de limosna, quince ducados, de que se pague el sacristán, organista y cera, y cuando se hayan de decir se cubra la sepultura con la alhombra grande que para ello el Cura y Cabildo de dicha Iglesia tiene y se ha de guardar, que yo les dí, que se ponga sobre la tumba, y más de diez ducados para la dicha Iglesia de el señor Sant Niculás y Cabildo de ella, para efecto que no permitan que la dicha sepultura donde están mis padres, se abra para que en ella se entierre otra persona alguna, y no habiendo esto lugar e no cumpliéndose así, se den al Cabildo de nuestra Catedral de Michuacán en limosna, los dichos diez ducados con los demás que aquí luego se dirá, para otros doce aniversarios que allí se digan por lo mismo, que se entienda que si capilla particular se hiciese en la dicha Iglesia de Sant Nicolás y en Nuestra Señora del Castillo, donde se trasladen los huesos de mis padres y se digan los dichos dos [doce] aniversarios en ella, como dicho es, , después de así trasladados sobre ellos, donde así se trasladaren. Y los demás de los dichos ciento cincuenta ducados, que son otros veinte y cinco, , se den al dicho Cabildo de la dicha nuestra Iglesia Catedral de Mechuacán, para que en ella se digan por nos, después de nuestros días, en cada un año perpetuamente, y por nuestros padres y defunctos y bienechores nuestros y de los dichos Iglesia Catedral, Colegio e Hospitales otros doce aniversarios solenes con sus misas, vigilias y responsos, los tres en las tres pascuas de cada año y en las Fiestas de San Salvador otro, que son cuatro, y los demás se digan el primero día de cada mes, de manera que sean por todos doce aniversarios cada año, perpetuamente, en cada mes el suyo, de los cuales veinte y cinco ducados se paguen sacristán, organista y cantores. La cual ayuda charitativa, subsidio y limosna, que así para el dicho Colegio de San Nicolás, como para los dichos aniversarios y guarda de sepultura, se ha de hacer por los dichos Hospitales, se entiende así cuando los dichos hospitales de Santa Fe cómodamente lo puedan cumplir y sufrir, sobre que se encargan las conciencias de los rectores de los dichos Hospitales y de los que en ello hubieren de entender, como abajo se dirá; y demás de lo dicho, ayuden también de lo que se hubiere de los dichos talleres, el dicho Hospital de Santa Fe de la Provincia de Mechoacán, pudiendolo cómodamente hacer., con tres mantas frazadas de las medianas, en cada un año perpetuamente, para las camas de los pobres del Hospital de nuestra iglesia Catedral de Mechoacán que fundamos so la advocación de Nuestra Señora de la Asumpción y Santa Marta, que se entienda durando los dichos telares y texiéndose en ellos y estando en pie y reservando, como siempre nos reservamos en todo ello para nuestros días, el poder de acrescentar y disminuir y enmendar en todo y en cualquier parte de ello, segúnd que nos pareciere ser más conviniente al dicho nuestro intento y voluntad y al buen efecto de lo ques arriba dicho y se dirá abaxo y a la conservación, así de los dichos Hospitales de Santa Fe como del dicho Colegio de San Niculás, y de manera que se compadezca, ayude y favorezca el uno del otro y el otro del uno alter alterius onera portantes, pues todo se lo dexamos y a mayor abundamiento y cautela, si necesario es y sin perjuicio de todo el derecho causado y adquirido en cualquier manera, a los dichos Hospitales de Santa Fe y cada uno dellos, antes de ahora con todo lo que dicho es y en cada una cosa y parte dello y no innovando, antes añadiendo derecho a derecho, dotación a dotación y donación a donación, y en la mejor e más cumplida manera que puedo y debo para que todo lo susodicho haya su debido efeecto, según que está dicho y abaxo se dirá, dende ahora para entonces, les hago a los dichos Hospitales de Santa Fe y a cada uno de ellos, la dicha dotación y donación en forma pura, mera, irrevocable, que es dicha entre vivos, de todo lo que es dicho y cada una cosa e parte de ello para el dicho efecto, según y cómo y por el orden, forma y manera que está arriba dicho y declarado por mí, y yo mejor y más cumplidamente lo puedo hacer a favor de los dichos Hospitales y cada uno dellos, de que así los constituyo docto y he por dotados y constituídos como dicho es, y amí su poseedor en su nombre, con los dichos cargos arriba declarados y se declaren abaxo , y en todo el tiempo de nuestros días, porque pues todo se lo dexamos, no será mucho que lo poco de dichos cargos, con toda charidad lo cumplan, pues por dárseles a ellos todo, reservamos solamente esto poco que les encargamos o casi nada. Item declaro y encargo, si es necesario es mando, para efecto de lo susodicho, que en cada uno de los dichos Hospitales se lea y enseñe perpetuamente, con toda diligencia, a los dichos indios pobres, huérfanos, mellizos, y miserables personas dellos grandes y pequeños, como lo han menester, por el retor de cada uno de los dichos Hospitales o por el capellán quien se cometiere o por el que para ello se añadiere, como abajo se dirá, y a todos los demás indios que allí quisieren venir a oír y deprender, la doctrina cristiana espiritual y moral exterior de todos los estados, que para ese efecto hice imprimir a mi costa en Sevilla, y con esta declaración y doctación les dexamos impresa, que siempre tengan sobradas para ello, que fue fecha en Roma para se enseñar en una capilla que está en Jaén para este efecto fundada, donde se enseña por un cuarto capellán diputado y añadido solamente para ello con mucha auctoridad y diligencia, por ser como es la dicha doctrina muy útil y aprobada para los indios grandes y pequeños de aquestas partes, saber y deprender no solamente la pulicía cristiana espiritual, pero también la temporal, moral y exterior, humana como dicho es y como al extremo grado lo han mucho menester, atenta su calidad, la cual siempre tengan y guarden y exerciten en ella, con las amonestaciones y exortaciones que en ellas se hacen, como si yo mismo en persona las hiciera, pues que escogerla y aprobar para ello, es hacerlo como en fin ella se dice con cierta adición o adiciones que en la margen irán para su declaración si algunas fueren; la cual doctrina se les lea, enseñe y declare así a grandes como a pequeños, como dicho es y en ella se contiene, pues todo ansí lo han menester, a los pequeños por todos los días del año que hubiere oportunidad y a los grandes los días festivos, por que no se estorben del trabaxo, en la forma y manera y horas que en la dicha doctrina se contiene, porque demás de ser esto muy provechoso, útil y necesario a los dichos indios pobres de los dichos hospitales, también lo sea y puede ser a todos los indios de la comarca de ellos que la quieran venir allí a oír y ser enseñados y después de ser así sabida y enseñarla ellos a los otros próximos en sus barrios y pueblos, y los padres a los hijos y los hijos a los padres, parientes, deudos, vecinos y conocidos, que fue causa muy principal, próxima y propicia, entre otras muchas, que me mi ció siendo oidor a fundar los dichos Hospitales por este orden, como está dicho, y recoger en ellos pobres indios y huérfanos de diversas partes y lenguajes y nuestra, darla repetir para saber como la saben y entienden y sienten e responden a ella, conforme la dicha doctrina y forma della, por defecto de la cual repetición, cuando algo de Dios y e su doctrina se les pregunta, responden a disparate cosa de gran ignorancia y de reir y por mejor de llorar e tal descuido, como si nunca doctrina hubiesen tenido, sobre lo cual para que se haga y cumpla así diligentísima, fidelísima y prudentemente, se encarga aquí cuanto se puede y debe encargar la conciencia del retor de cada uno de los dichos Hospitales, que por tiempo allí fueren y a los capellanes, sus ayudadores, cuando allí los haya puestos, que sea cuando cómodamente se puedan sustentar y sean necesarios, todos los unos y los otros, como luego abajo se dirá. Item que este dicho rector que en cada uno se los dichos Hospitales de Santa Fe que ansí ha de ser puesto, sea virtuoso, hábil y sufuciente lengua para lo que es dicho, y prudente y aficionado a la dicha hospitalidad, orden y manera della, y en nuestros días lo sea el que y como a nos pareciere como hasta aquí siempre se ha hecho, y después de nuestros días se ponga de tres en tres años por el patrón de los dichos Hospitales que aquí en esta declaración para este efecto dexamos nombrados, que es el rector letor del dicho Colegio de San Niculás, con ciencia y aprobación de los patrones y defensores que dexamos de los dichos Hospitales, como arriba queda dicho, y abaxo se dirá luego más largo y por más tiempo de los dichos tres años, ni munus ni beneficci sino solamente como se suele dexar y encomendar a los tutores y curadores de los menores, con su salario y estipendio voluntario, en cada un año por su trabajo y para su mantenimiento que le sea muy buen pagado por cada Hospital al suyo, renovando también de tres en tres años por quien y como de suso es dicho y con la mesma carga y obligación , juramento e inventario de bienes, como dicho es, no por más tiempo de los dichos tres años, salvo si vista su suficiencia, honestidad y prudencia, tanta utilidad de su prorrogación de tiempo allí verisímilmente se siguiese a los dichos Hospitales y pobres dellos y daño de removerle que se prorrogase por otros tres años e más tiempo, que se puede así hacer, pero con tal que sea siempre de tres en tres años, como es dicho, y con expresa licencia dada in scriptis, firmada de nos e del dicho patrón rector y lector de dicho Colegio de San Nicolas, con parecer del Deán y Cabildo por do pueda así constar, de que haya un libro en poder de dicho patron en que se asienten todas las dichas licencias como paresciere al dicho patrón y Cabildo ser más útil y conviniente a los dichos Hospitales, y conservación de ellos y de su hospitalidad, en este orden dicho cn que siempre así se haga, dándole siempre su cédula de prorrogación de tres en tres años, la cual quede en su poder, asentada en el dicho libro que es de trienio en trienio y no de otra manera, porque el orden dicho no se pervierta ni se le olvide ni venga a menos ni se usurpe ni corrompa y nadie de otra manera pueda adquerir derecho alguno sobre que mucho, cuanto podemos y debemos, encargamos las conciencias de los que en ello hubieren de entender y del dicho patrón y rector y lector, Dean y Cabildo.

Al cual dicho rector de cada uno de los dichos Hospitales, al presente por el tiempo que allí se ocupare en lo que he dicho es y allí se ofreciere y sea menester, se le dé y pague para su costa y mantenimiento por cada uno de los dichos Hospitales, cada cual el suyo, ciento y cincuenta pesos de oro de minas o su valor y más la comida moderada, y lo mismo se haga si se le hubiere de dar al dicho rector ayuda de su capellán o dos o más que le ayuden, siendo menester en cuanto a ser también puesto o puestos o prorrogados de año en año, , como está dicho que se haga de rector, de tres en tres años, , salvo quel estipendio del tal capellán e capellanes que allí se ocuparen y ayudaren al dicho rector, sea solamente a razón en cada un año, de cien pesos de minas u no más, con más la comida moderada con el rector, los cuales, así los rectores de dichos Hospitales como capellanes, sean clérigos de misa y de buena vida y exemplo, y que sepan la lengua de la provincia donde está fundado cada uno de los dichos Hospitales donde así han de ser puestos, , y en cuanto posible y conveniente sea, que sean tomados y escogidos de los que se criaren o hayan criado en el dicho Colegio de San Niculás que como dicho es su dotación arriba, tenemos fundado junto a nuestra Iglesia Catedral en esta Ciudad de Michoacán en este Barrio de Páscuaro para este efecto que de allí salgan clérigos lenguas bastantes y que sean hijos del dicho Colegio y estén en la Gracia y devoción y estén en la gracia y devoción del y sean devotos y aficionados a la dicha hospitalidad y orden della y hayan bien aprobado en el dicho Colegio, y dexamos para el dicho efecto al rector y lector principal de la gramática del cual dicho Colegio de San Niculás que yo así fundé en la dicha ciudad de Mechuacán, que después de mis días por tiempo allí fueren, porque es verisímil que sabrá mejor por la experiencia, y como su maestro, quienes del dicho Colegio, presbíteros sus discípulos, sean los que allí más convengan porque sean bastantes y suficientes y los más devotos de los dichos Hospitales y Hospitalidad y orden de ellos y de su fundador, sobre que mucho se le encarga la conciencia por patrón perpetuo de los dichos Hospitales de Santa Fe y de cada uno de ellos, juntamente con el Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia por la dicha razón y porque así el dicho rector lector del dicho Colegio de San Nicolás, como los que allí con él se criaren siendo todos hijos del dicho Colegio que así para ellos y para ello fundamos, es de creer como es dicho, que serán los más devotos e intencionados y aficionados al bien y conservación desta obra y hospitalidad, y a su fundador y a los que mejor y con más voluntad la traten, de manera que reconozcan en ello los unos y los otros, el beneficio recibido y quieran ser gratos en quererse en más esmerar, que otros.

En defecto de tal rector lector de dicho Colegio y de no hallarse persona para lo que dicho es, hábil y suficiente, o en su ausencia, lo supla y provea y haga cumplir el acuerdo el presidente e oidor que por el tiempo fuere, después de nuestros días, de la Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de México, cuyo hijo no soy, donde estaba y residía cuando los dichos Hospitales fundaba de mis salarios, como es dicho. Y por patrón protector y defensor principal, así del dicho Colegio de San Niculás como de los dichos Hospitales de Santa Fe, dexamos a Su Majestad Real del Rey de Castilla y de las Españas, Don Felipe nuestro señor natural y ayudador de estas obras pías como su Majestad por favorecer y hacer merced al dicho Colegio se constituyó por tal patrón dél, por su patente real que quedará con esto, y a su muy ilustre presidente y oidores que reside en la Ciudad de México, en su nombre, y a sus sucesores en los dichos renos y cargos, a los cuales y a cada uno de ellos humillmente y por reverencia de Dios nuestro Señor suplico cuanto puedo, lo acepten en nombre de Su Majestad y lo ampare en todo, por ser obra pía y de amparo y remedio de pupilos, viudas, huérfanos y miserables personas a que también por razón de sus oficios, son obligados más que otros, y en defecto de no quererlo así aceptar, lo encargamos a los Cabildos, Deanes que así mismo por tiempo fueren después de nuestros días, de las dichas Iglesias Catedrales de México y Mechuacán, respective a cada uno lo que estuviere en la diócesis de su Iglesia donde cada uno de los dichos Hospitales y Colegio están fundados, para que ellos lo amparen y defiendan y hagan que se cumpla en cada uno de ellos, todo según y como dicho es de suso, sobre que a todos se les encarga, así a los unos como a los otros, las conciencias, de parte de Dios Nuestro Señor Jesucristo Crucificado, por cuyo amor esto se hace, cuanto se lo podemos y debemos encargar, y suplico al Reverendísimo Señor Arzobispo de México, que así mismo por tiempo es o fuere después de nuestros días y encargamos a los señores obispos de Mechoacán nuestros sucesores que así mismo por tiempo fueren a quien también es dado de derecho el dicho amparo de obras pias de los Hospitales y personas miserables, para que así segín e como dicho es, en todo y por todo lo hagan cumplir como se dexa aquí ordenado por mí como fundador y doctador de todo ello, porque ésta es y siempre ha sido mi intención, y voluntad según que se contiene en esta nuestra declaración y dotación y ratificación y que no permitan hacerse en ello otra cosa ni novedad ni conmutarse en otra obra pía que sea o ser pueda en tiempo alguno, pues con dificultad se podrá hallar otra cosa más pía ni mejor en estas partes ni más necesaria, en quien concurran quasi todos los géneros de hospitalidad que puede haber, como concurren en ésta, si bien se mira, junta la cualidad y miseria de la gente y la intención d ela obra y su doctador y fundador y el fruto y buen ejemplo que de ella se ha seguido y sigue y se espera se segirá adelante y la obligación que todos tenemos a pupilos, viudas, y huérfanos, miserables personas y a su amparo, mayormente en esta tierra los que aa ella, para amparo de los miserabilísimos naturales della acá pasamos principalmente. Item pues que todos han de ser presbíteros, los dichos rectores de los dichos Hospitales y capellanes sus ayudadores, como es dicho, se les encomienda, ruega y encarga por charidad y proximidad cristiana que si solo el rector allí estuviere, en cada uno de los dichos Hospitales, predique allí el santo Evangelio a los indios pobres de ellos, en la lengua de los dicihos indios, los domingos, pascuas y fiestas principales y diga misa cantada y oficiada con canto, como hasta aquí allí se ha hecho y suele hacer, a lo menos en todos los dichos días de domingos, pascuas e principales fiestas, y ésta que sea por los pobres moradores de los dichos Hospitales respectivos, y el día de Nuestra Señora de la Asumpción y San Salvador y de la Exaltación de la Cruz, San Miguel Arcángel y San Niculás los tengan en especial devoción y se celebren con toda la más solemnidad que puedan con todas las demás dichas, con la collecta que se suele hacer por Su Santidad e Su Majestad y por el Visorrey que por tiempo fuere y por el doctador y fundador y bienhechores de los dichos hospitales, como mejor haya lugar, y por los que ayudaron en las dichas obras del dicho colegio y Hospitales, pues como es dicho no se les piede h hacer otra ni mayor sastifación, atenta la calidad, condición de los indios que tienen en ello. Con más doce aniversarios cumplidos y solenes, tres en ñas tres pascuas de cada un año, y los demás en las fiestas dichas y de San Nicolás y de Sancto Ambrosio y de la Concepción de Nuesta señora y otras fiestasprincipales en cada un año, en cada uno de los dichos Hospitales de Sancta Fe y otros tantos en la capilla del dicho Colegio de San Niculás, por los que allí buenamente se puedan decir, y todos ellos por nos como fundador y nuestros difuntos y por los que en ellos ayudaron y por la razón dicha, y las misas que allí en la capillla del dicho Colegio se puedan decir que paresce ser justo se digan una en cada un día, se digan por el retor y el letor y colegiales que sean o hayan sido de dicho Colegio que sean ya de misa, por la charidad y gratitud cristiana que son obligados a tener por lo mesmo que está dicho arriba sobre lo cual encargamos la conciencias al dicho rector y lector que dé en ello el orden que mejor le paresciere y ser pudiere según la posibilidad y clerigos que hubiere, pata lo cual si necesario es, le hacemos patrón de la Capilla de el dicho colegio que se llama Ambrosiana, por la especial devoción que con el señor Sancto Ambrosio tenemos, donde esté su imagen en el altar principal de la dicha capilla. Y cuando haya otro capellán ayudador en cada uno de los dichos Hospitales de santa Fe o en cada uno de ellos se diga en cada un día esta misa y collectas como es dicho, salvo en los días no festivos basta qye se diga rezada.

Y cuando hubiere dos capellanes ayudadores del rector se diga entre todos una misa rezada en cada un día, por nos e nuestros padres y difuntos y bienhechores de los dichos Hospitales y colegio y cuando oviere cuarto capellán añadido como en la capilla de Jaén, Dios queriendo, posibilidad para ello habiendo, en cada uno, en cada unos de los diichos hospitales de Santa fe tenga este tal cuarto añadido, el principal, cuidado y trabajo de enseñar la dicha doctrina cristiana y moral que con esta declaración y doctación les dexamos para ello, muy fiel y diligentemente como en ella se contiene y como estla dicho arriba, así a los pobres y huérfanos de los dichos Hospitales como a los que ahí quisieren venir a oír de la comarca y otras partes.

Y si cuando hobiere dos capellanes ayudadores con el rector, como es dicho arroba, paresciere que conviene que el uno dellos se ocupe en esto de la doctrina cristiana, más principalmente, a que me refiero, se haga así, y no se diga de premia y obligación más de una misa en cada un día con las dichas collectas como está arriba que cada día se diga cuando haya más de un capellán con el dicho rector en cada uno de los dichos Hospitales de santa Fe a los cuales dichos rectores y capellanes y cada uno de ellos charitatvamente ruego y encargo mucho, digan e hagan todo lo que les he dicho, cumplida y debidamente y no por los estipendios dichos sino por la salud de las ánimas; y el que de ellos así no lo quisiere hacer, sea removido del cargo y puesto otro de manera arriba dicha que así lo cumpla, a los cuales gratos y obedientes que así lo cumplan y hagan se les den respective los estipendios arriba dichos, no por lo espiritual, que no tiene precio ni se puede estimar, sino por lo que en ello se ocuparen para su cóngrua sustentación y mantenimiento, conforme a lo del apóstol si vobis sipiritualia seminamus, etc. como lo trae Joan de Riedon, de libertate chistiana, página 206. Item más, declaro y dexo toda mi librería que tengo en estas ms casas de mim morada, al dicho Colegio de San Niculás, de la cual tenga cuenta y razón el Dean y Cabildo de esta Nuestra Santa Iglesia y los prebendados de ella se aprovechen de la dicha librería, habiendo siempre una persona que tenga cuenta con los libros que se sacan, porque no se pierdan, y si por tiempo paresciere al dicho Deán y Cabildo que algunos libros se pierden por no se aprovechar de ellos los tales, se puedan vender y comprar otros de los que por ellos se dieren que sean necesarios para el dicho Colegio, y a los colegiales del dicho Colegio, cada día que fiesta no fuere, s les dé lugar, por espacio de dos horas, que puedan entrar a estudiar en los dichos libros, con que ninguno de ellos saque libro alguno. Item más, declaro que está en esta en mi casa en un cofre grande, cierta cantidad de tomines que Su Majestad me hizo merced para este Colegio de San Niculás, mando que el deán y Cabildo de esta nuestra Sancta Iglesia, los gasten en la edificación y reparo de dicho Colegio, y están los dichos tomines en un cofre de dos llaves. Y así mismo declaro que en dicho cofre, está otro cofre con cierta cantidad de tomines que Su Majestad me hizo merced para ayuda a los gastos de la obra desta Sancta Iglesia Catedral; declaro y es mi voluntad que los gaste el dicho Deán y Cabildo en la dicha obra y en lo que a él le pareciere que más conviene. Item declaro y es mi voluntad que todos los esclavos que tengo, hombres y mujeres, sean libres sin adición alguna, porque esta es mi voluntad. Item declaro y es mi voluntad que se le de a Francisco Xirón seiscientos pesos de tipusque, por descargo de mi conciencia por los servicios que él y su padre me han hecho. Item declaro y es mi voluntad que a Joan de Campos, mulato, se le den cien pesos porque me sirvió bien, y se los den pocos a pocos, porque no los gaste mal gastados. Item declaro y mando que a sebastián Gómez, clérigo presbítero, se le den cincuenta pesos de tipuzque, porque me ha servido así a mi persona como en los peitos que se han tratado por nuestra Iglesia e Obispado de Mechuacán. Item declaro y es mi voluntad que las cuentas quetengo con Andrés de Chávez que fue mi mayordomo, mando y es mi voluntad que mis albaceas u testamentarios, vean las dichas cuentas y si les pareciere las tornen de nuevo a tomar y adicionar, y el alcance que se le hiciere que si yo le debiere, que se le pague. Item declaro y es mi voluntad que si alguna persona paresciere diciendo que le debo algo y le soy a cargo por razón de oficios, cargos que por nuestro mandato hayan tenido, como de salarios y servicios que nuestros criados hayan fecho y no se les haya pagado, se les pague paresciendo a nuestros albaceas y testamentarios que les son debidos y por pagar y otros cualesquier jornales de indios o españoles que nos debamos, y con ellos descargo mi conciencia en lo que a ellos les pareciere que yo la debo descargar. Item declaro que se enviaron seiscientos pesos de tipuzque a Don Diego Pérez Negrón, Chantre de Nuestra Iglesia Catedral, a los reinos de Castilla, los cuales fueron despachados y los recibió Martín de Aranguren, vecino de la ciudad de México para se los enviar en la flora puesta surta al presente en el puerto de San Juan de Lúa para se ir a los reinos de Castilla; declaro que se le debe el salario que ha corrido y corre su prebenda desde que acá partió, porque así quedó con el, por ir por uno de los procuradores que fueron por esta nueva iglesia de mechoacán ganaría su prebenda y más de setecientos pesos que se le dan de ayuda de costa del charitativo subsidio.

Item delaro y es mi voluntad que se vean las Reglas y Ordenanzas que yo tengo hechas en el Hospital de santa Fe, así en el de México como en el de Mechoacán, para que vistas se guarden y cumplan como en ello está declarado, porque aquello es mi voluntad y para aquel efecto las he hecho y no se exceda en cosa alguna, y el Deán y el Cabildo de nuestra Santa Iglesia tenga cuenta y razón de cómo se guarden y cumplan las dichas ordenanzas. Item declaro que a un negro que se dice Joan Catalán, que al presente sirve de cocinero, es de la fábrica y obra de la Iglesia porque ha mucho tiempo que se compró que fue para la dicha obra: declaro que le pertenece y vuelva a ella. Item declaro que se inventaríen y hagan inventariar todos mis bienes muebles y de ellos se haga almoneda, así de los que tengo en esta Ciudad como en otras partes, y se vendan para que se den y paguen todas las cosas y deudas en esta memoria y declaración contenidas y a mis albaceas y testamentarios les paresciere se deban pagar y después de así cumplidas y pagadas, todo lo demás que sobrare se dé y acuda con ello a esta nuestra Iglesia Catedral de Mechoacán; y encargo las conciencias a mis albaceas y testamentarios lo guarden y cumplan con toda la brevedad posible y en ello no haya dilación. Item ruego y encargo a los bachilleres y canónigos Jerónimo Rodríguez y Joan de Velasco, nuestro provisor y mayordomo, por amor de Dios nuestro Señor y por amor de mí, se encarguen de cumplir todo lo en esta memoria, declaración, ratificación contenida y para ellos les doy todo poder cumplido que en tal caso se requiere y puedo darles, que así lo hagan y cumplan y nadie les ponga impedimento alguno, y mientras más declaración no hago, quiero y es mi voluntad que ésta se guarde y cumpla, porque es cierta y verdadera, y que a costa de los bienes que quedaren, se hagan los gastos de mi entierro, misas y sacrificios que a los dichos canónigos Jerónimo Rodríguez y Jpan de Velasco les paresciere. Y mi sepultura sea en el lugar que el Deán y Cabildo les paresciere que sea mas decente y acomodado, y asi lo declaro, y si necesario es, mando que todo se haga y cumpla sin que falte cosa alguna, porque esta es mi voluntad y cierta declaración y ratificación, y si acaso alguno de los dichos canónigos jerónimo Rodríguez e Joan de Velasco no quisieren aceptar el dicho cargo de albaceas y testamentarios, declaro que el Deán y Cabildo nombre otro que a él le paresciere en su lugar y tenga el poder que cada uno de los susodichos tiene, para que entre ambos juntamente hagan y cumplan lo en esta declaración contenido, que fue fecha y declarada en esta Ciudad de Mechuacán, en las Casas de el señor Obispo a do el presente está en veinte y cuatro días del mes de enero de mil e quinientos e sesenta y cinco años, por ante mí Alonso de Cáceres, notario apostólico e de los testigos que aquí van firmados, y doy fé que ansí lo declaró el Reverendísimo señor Obispo Don Vasco de Quiroga, primer Obispo de este obispado, la cual declaración fue leída y declarada por mí el dicho notario ante los testigos que son y fueron presentes a todo lo susodicho, según dicho es. El Arcediano Don Lorenzo Álvarez e Don Diego Pérez Negrón Chantre, y Don Pedro de Yepes tesorero y el canónigo Francisco Beteta y Joan Fernández de Leon e Francisco de Obregón, , clerigos presbíteros, y el bachiller Melchor Gómez de Soria y Hernán Pérez, diáconos, y Francisco deJabalera diácono, toda la cual dicha declaración está escrita en quince hojas y esta plana. V.ep M. [Vascus episcopus Mechuacanensis], Lorenzo Álvarez Salgado arcediano, el chantre Diego Negrón, el tesorero Pedro de yepes, el canónigo Francisco Beteta, Joan Fernández de León, Francisco Obregón, Hernán Pérez de Anaya, el bachiller Melchor Gómez de Soria, Francisco de Javalera.- Pasó ante mí Alonso Cáceres, notario apostólico.