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El contrato social: Libro Tercero: Capítulo I

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CAPÍTULO PRIMERO.
Del gobierno en general.

Advierto al lector que este capítulo debe leerse con reflexion, y que ignoro el arte de ser claro para los que no quisieren estar atentos.

En toda accion libre hay dos causas, que concurren á producirla: la una moral, á saber, la voluntad que determina el acto; la otra física, á saber, el poder que lo ejecuta. Cuando voy hácia un objeto, se necesita en primer lugar que yo quiera ir; y en segundo lugar que mis piés me lleven á él. Tanto si quiere correr un paralítico, como si un hombre agil no lo quiere, los dos se quedarán en el mismo puesto. El cuerpo político tiene los mismos móviles: se distinguen en él la fuerza y la voluntad: esta, con el nombre de poder legislativo, la otra, con el de poder ejecutivo. No hace ó no debe hacer nada sin el concurso de ambos.

Hemos visto ya que el poder legislativo pertenece al pueblo y que á nadie mas puede pertenecer. Fácil es conocer siguiendo los principios hasta aqui establecidos, que, al contrario, el poder ejecutivo no puede pertenecer á la generalidad como legisladora ó soberana, porque este poder solo consiste en actos particulares que no pertenecen á la ley ni por consiguiente al soberano, cuyos actos no pueden ser sino leyes.

Luego es preciso dar á la fuerza pública un agente que la reuna y la haga obrar segun las direcciones de la voluntad general, que sirva de comunicacion entre el estado y el soberano, y que haga en cierto modo en la persona pública lo que hace en el hombre la union del alma con el cuerpo. Este es, en el estado, el verdadero punto de vista del gobierno, malamente confundido hasta ahora con el soberano de quien no es mas que el ministro.

Que se entiende pues por gobierno? Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mútua correspondencia, encargado de la ejecucion de las leyes y de la conservacion de la libertad, tanto civil como política.

Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados ó reyes, esto es, gobernantes; y el cuerpo entero lleva el nombre de principe [1]. Asi es que tienen muchisima razon los que pretenden que el acto por el cual un pueblo se somete á algunos gefes no es un contrato. En efecto, no es mas que una comision ó un empleo, en cuyo desempeño, siendo los gefes unos meros oficiales del soberano, ejercen en nombre de este el poder, del cual los ha hecho depositarios, y que puede limitar, modificar y volver á tomar siempre que le dé la gana; pues la enagenacion de este derecho es incompatible con la naturaleza del poder social y contraria al fin de la asociacion.

Llamo pues gobierno ó administracion suprema al legítimo ejercicio del poder ejecutivo, y príncipe ó magistrado al hombre ó cuerpo encargado de esta administracion.

En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas relaciones componen la del todo al todo ó del soberano al estado. Esta última relacion puede estar representada por la de los estremos de una proporcion continua, cuyo medio proporcional es el gobierno. Este recibe del soberano las órdenes que da al pueblo; y para que el estado esté en un buen equilibrio, es necesario que compensado todo, haya igualdad entre el producto ó el poder del gobierno considerado en sí mismo, y el producto ó el poder de los ciudadanos, que son soberanos por una parte y súbditos por otra.

Ademas de esto, no se puede alterar ninguno de los tres términos sin romper al instante la proporcion. Si el soberano quiere gobernar, ó si quiere el magistrado dictar leyes, ó si los súbditos reusan la obediencia; el desórden sucede al arreglo, la fuerza y la voluntad ya no obran de acuerdo, y disuelto de este modo el estado cae en el despotismo ó en la anarquía. En fin, de la misma manera que solo hay un medio proporcional entre cada relacion, tampoco hay mas que un buen gobierno posible en cada estado: pero como mil acontecimientos pueden hacer variar las relaciones de un pueblo: no solo diferentes gobiernos pueden ser buenos para diversos pueblos, si que tambien para el mismo pueblo en tiempos distintos.

Para dar una idea de las diferentes relaciones que pueden existir entre estos dos estremos, tomaré por ejemplo el número del pueblo, como la relacion mas fácil de esplicar.

Supongamos que el estado se componga de diez mil ciudadanos. El soberano tan solo puede considerarse colectivamente y en un cuerpo; pero cada particular, en calidad de súbdito, es considerado como individuo: asi pues el soberano es al súbdito como diez mil es á uno; es decir que cada miembro del estado solo tiene la diez-milésima parte de la autoridad soberana, mientras que por su parte está enteramente sometido á esta. Démos que el pueblo se componga de cien mil hombres; el estado de los súbditos no muda, y cada uno está igualmente sujeto á todo el imperio de las leyes, mientras que su voto reducido á una cien-milésima parte tiene diez veces menos de influencia en la redaccion de aquellas. En este caso siendo siempre el súbdito uno, la relacion del soberano aumenta en razon del número de los ciudadanos. De lo que se sigue que cuanto mas se engrandece un estado, tanto mas disminuye la libertad.

Cuando digo que la relacion aumenta, entiendo que se aleja de la igualdad. Asi pues, cuanto mayor es la relacion en el sentido geométrico, tanto menor es en el sentido vulgar: en el primero, considerada la relacion segun la cantidad, se mide por el esponente; y en el segundo, considerada segun la identidad, se estima por la similitud.

Segun esto, cuanto menor es la relacion de las voluntades particulares á la voluntad general, esto es, de las costumbres á las leyes, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. Luego el gobierno para ser bueno debe proporcionalmente ser mas fuerte á medida que el pueblo es mas numeroso.

Por otra parte, dando el engrandecimiento del estado á los depositarios de la autoridad pública mas tentaciones y mas medios para abusar de su poder, cuanto mas fuerte debe ser el gobierno para contener al pueblo, tanto mas lo debe ser á su vez el soberano para contener al gobierno. No hablo aqui de una fuerza absoluta, sino de la fuerza relativa de las diversas partes del estado.

De esta doble relacion se sigue que la proporcion contínua entre el soberano, el príncipe y el pueblo, no es una idea arbitraria, sino una consecuencia necesaria de la naturaleza del cuerpo político. Síguese tambien que como uno de los estremos, á saber, el pueblo, en calidad de súbdito, está fijo y representado por la unidad, siempre que aumenta ó disminuye la razon duplicada, tambien aumenta ó disminuye la razon simple, y que por consiguiente cambia el término medio. Lo que demuestra que no hay una constitucion de gobierno única y absoluta, sino que puede haber tantos gobiernos de diferente naturaleza, cuantos estados haya de diferente magnitud.

Sí, poniendo este sistema en ridículo, se me dijese que para encontrar este medio proporcional y formar el cuerpo del gobierno, solo se necesita, segun lo que he dicho, sacar la raiz cuadrada del número del pueblo; contestaria que solo he puesto aqui este número por ejemplo, que las relaciones de que hablo no se miden tan solamente por el número de hombres, sino en general por la cantidad de accion, la cual se combina por medio de una multitud de causas, y que por lo demas, si para esplicarme en menos palabras, me valgo de términos de geometría, no por eso ignoro que la exactitud geométrica no tiene lugar en las cantidades morales.

El gobierno es en pequeño lo que el cuerpo político, dentro del cual está contenido, es en grande. Es una persona moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano, pasiva como el estado, y que se puede descomponer en otras relaciones semejantes; de donde nace por consiguiente una nueva proporcion, y aun otra dentro de esta última, segun el orden de los tribunales, hasta que se llega á un término medío indivisible, esto es, á un solo gefe ó magistrado supremo, que puede ser representado, en medio de esta progresion, como la unidad entre la serie de las fracciones y la de los números.

Sin que nos detengamos en esta multiplicacion de términos, contentémonos con considerar el gobierno como un cuerpo nuevo en el estado, distinto del pueblo y del soberano, é intermedio entre el uno y el otro.

Entre estos dos cuerpos hay la esencial diferencia de que el estado existe por sí solo y el gobierno no existe sino por el soberano. Asi es que la voluntad dominante del príncipe no es ó no debe ser mas que la voluntad general ó la ley; su fuerza es tan solo la fuerza pública reconcentrada en él: luego que quiere obrar absoluta é independientemente, el enlace del todo empieza á debilitarse. Si por último llegase á suceder que el príncipe tuviese una voluntad particular mas activa que la del soberano, y que para seguir esta voluntad particular, se valiese de la fuerza pública que está á sus órdenes, de modo que hubiese, por decirlo asi, dos soberanos, el uno de derecho y el otro de hecho; se desvaneceria al instante la union social y quedaria disuelto el cuerpo político.

Sin embargo, paraque el cuerpo del gobierno tenga una existencia, una vida real que le distinga del cuerpo del estado; paraque todos sus miembros puedan obrar de acuerdo y corresponder al fin para el cual ha sido instituido, es preciso que tenga un ser particular, una sensibilidad comun á sus miembros, una fuerza, una voluntad propia, cuyo objeto sea su conservacion. Esta existencia particular supone asambleas, consejos, facultad de deliberar y de resolver, derechos, títulos, privilegios, que pertenezcan esclusivamente al príncipe, y que hagan la condicion del magistrado mas honrosa á proporcion del trabajo que su puesto le acarrea. La dificultad consiste en la manera de arreglar, dentro del todo, este todo subalterno, de modo que no altere la constitucion general asegurando la suya; que siempre distinga su fuerza particular destinada á su propia conservacion, de la fuerza pública destinada á la conservacion del estado; y que, en una palabra, esté siempre dispuesto á sacrificar el gobierno al pueblo, y no el pueblo al gobierno.

Por otra parte, si bien es cierto que el cuerpo artificial del gobierno es la obra de otro cuerpo artificial y que no tiene en cierto modo mas que una vida prestada y subordinada, esto no impide que pueda obrar con mayor ó menor vigor ó celeridad, y disfrutar, por decirlo asi, de una salud mas ó menos robusta. En fin, sin alejarse directamente del fin de su institucion, puede separarse de él mas ó menos, segun el modo con que esté constituido.

De todas estas diferencias nacen las diversas relaciones que el gobierno debe tener con el cuerpo del estado, segun las relaciones accidentales y particulares que modifican este mismo estado. Pues á veces el gobierno que en si sea el mejor, llegará á ser el mas vicioso, si sus relaciones no se alteran segun los defectos del cuerpo político al cual pertenece.

  1. Por esto en Venecia se daba el nombre de príncipe serenísimo al colegio, aunque el dux no asistiera a él.